El horario de oficina es de 9:00h a 14:00h y de 16:00h a 18.30h

Estimado socio:

Con motivo de la importancia que tiene el uso de fitosanitarios y a modo de recordatorio a continuación se describe las obligaciones que deben de tener en cuenta, toda persona con una explotación agrícola o que realice tratamientos fitosanitarios de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos.

Desde el 1 de enero de 2013 es obligatorio para todos los agricultores llevar un registro de tratamientos fitosanitarios (cuaderno de explotación).

Desde el 1 de enero de 2014 en todas las explotaciones agrícolas es obligatorio aplicar los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas (GIP)

  • Las explotaciones con «bajo riesgo» por la aplicación de fitosanitarios, el asesoramiento profesional será voluntario, aunque si deberán acogerse a las medidas propuestas en las guías de cultivo GIP. Está considerado como de bajo riesgo el cultivo del almendro con cualquier superficie, el olivar o la viña en explotaciones menores de 5 has. Otros cultivos consultar. Se pueden descargar las guías pinchando aquí.
  • Para explotaciones de más de 5 has. de olivar, (consultar otros cultivos), es obligatorio un asesoramiento profesional, por lo que es obligatorio tener:
    • Contrato de asesoramiento con técnico inscrito en el ROPO.
    • Memoria de descripción de explotación asesorada
    • Registro de actuaciones fitosanitarias (debe firmar el técnico).

    Cumplen con el GIP y no necesitan asesor, la agricultura ecológica

Desde el 26 de noviembre de 2015 es obligación de agricultores tener el carné de manipulador de productos fitosanitarios y solamente se podrá vender productos fitosanitarios a titulares con carné. Para huertos familiares y jardín domésticos de exterior se podrán vender fitosanitarios de uso no profesional con capacidad máxima de 500 gramos o ml.

 

Recordamos que el CARNET BÁSICO de manipulador de productos fitosanitarios es válido para agricultores en su explotación sin ayudantes y para personal auxiliar.

El CARNET CUALIFICADO es válido para responsable de tratamientos en explotaciones que no son de su propiedad y para los que empleen personal auxiliar.

Antes del 26 de noviembre del 2016, tienen que haber pasado al menos una inspección los equipos de productos fitosanitarios como atomizadores, pulverizadores hidráulicos, nebulizadores y espolvoreadores. Es obligación de estos equipos estar inscritos en el ROMA, si no, no pueden pasar las inspección.

Para la aplicación de fitosanitarios, la persona debe de proteger con el equipamiento adecuado, denominado genéricamente EPI (Equipo de protección individual). Es obligatorio tenerlo y utilizarlo por toda personaje realice una aplicación de fitosanitarios. En general está compuesta por:

  • Buzo o delantal.
  • Botas de agua.
  • Guantes impermeables con protección de productos químicos.
  • Equipos de protección de vías respiratorias.
  • Equipos de protección de ojos, rostro y cabeza.

Desde el año 2001, con la entrada en vigor del Real Decreto 1416/2001, los envases vacíos de fitosanitarios deben ser obligatoriamente entregados a un sistema integrado de gestión (SI) con el fin de evitar la contaminación del medio ambiente. A la entrega de los envases debe solicitar el alabarán con el número y capacidad de envases, conservándolo durante al menos 3 años. La cooperativa es un punto de recogida de envases fitosanitarios.

Todas las obligaciones anteriormente descritas pueden ser objeto de inspección por los servicios de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como por SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil, siendo su incumplimiento causa de fuertes sanciones económicas.